Prácticamente todas las regiones españolas son productoras de vino, con cerca de 1,2 millones de hectáreas de viñedos, es el país con más extensión de viñedos cultivados del mundo, aunque en producción va por detrás de Francia e Italia.
En España hay más de 600 variedades de uvas autóctonas, pero solamente se utilizan unas 19 o 20 variedades para la elaboración de la mayoría de los vinos.
Para contar la historia de la viticultura en la península Ibérica según algunos arqueólogos debemos remontarnos al periodo Terciario, entre los años 4000 y 3000 ac. en el que se cree que ya se cultivaban algunas de estas uvas autóctonas. La exportación del vino español comenzó durante el dominio de los romanos de la explotación de los viñedos de las provincias de la Bética y la Tarraconense.
Después de la caída del Imperio tras las invasión germánica con la destrucción de la mayoría de los viñedos bajo la producción, luego fueron los árabes quienes ocuparon la península, durante ese tiempo se tienen noticias de que la viticultura incluso mejoro ya que las dinastías más liberales permitieron su elaboración en los monasterios. Gozaron de gran popularidad durante los siglos XVII y XVIII especialmente los vinos de Rioja y los vinos de Málaga.
Durante la Reconquista volvió a exportarse el vino español con la aparición de Bilbao como gran puerto comercial y sus relaciones con los puertos ingleses. Con el descubrimiento de América se abrió un nuevo mercado para los vinos españoles. Pero más tarde con la llegada de la Revolución industrial, España pierde competitividad frente a otros países.
A finales del siglo XIX experimentó un aumento decisivo por la epidemia de la filoxera que arrasó los viñedos europeos en especial los viñedos franceses. Algunas de las plantaciones de uvas de las variedades de Cabernet Sauvignon y Merlot que existen en la Rioja y en la Ribera del Duero son de ese tiempo, en el que alguno de los viticultores franceses vinieron a España, trayendo consigo alguna de sus cepas, maquinaria, así como sus métodos de cultivo: fermentación, sulfatado, disposición de las cepas. Finalmente hacia 1870 la plaga llego también a nuestro país, con unas consecuencias terribles para gran parte de los viñedos que tuvieron que ser replantados con cepas americanas que no habían sido atacas por la filoxera como las europeas. El centro de Castilla la Mancha, con sus suelos arenosos, resistió y sigue resistiendo al ataque de la filoxera, por lo que aún se conservan los pies originales del siglo XIX, representando actualmente más de la mitad del viñedo manchego.
En Murcia, la filoxera llegó en 1911, a las vides de los municipios de Jumilla y Yecla. Sin embargo, en esta comunidad no tuvo efectos negativos.
Actualmente, aproximadamente ¼ de la superficie vitícola española mantiene las plantas autóctonas debido al tipo de suelo, donde la filoxera no puede actuar.
Más adelante se estableció el sistema de la Denominación de Origen (DO), primero el de D.O. Rioja en 1926.
El relieve de España diferencia unas regiones vinícolas de otras.
REGULACIÓN DEL VINO
Desde la incorporación de España a la Unión Europea, los vinos españoles se han adaptado a la normativa europea, clasificándose por tanto en dos grandes grupos: Vino de Mesa (VDM) y Vinos de Calidad Producidos en Regiones Determinadas (VCPRD).
Más recientemente, la actual Ley de la Viña y el Vino, que entró en vigor a partir del 1 de agosto del 2003, junto con el posterior reglamento de septiembre del mismo año sobre los Vinos de la Tierra, describe las distintas clasificaciones de los vinos según el grado de control y exigencia en el proceso de producción, lo que da lugar a la definición de los niveles del sistema de protección de origen y calidad.
Así mismo, la Ley establece unos mínimos en el proceso de crianza que unifican los requisitos a cumplir por las indicaciones relativas a las categorías de envejecimiento.A) Clasificación de los vinos según el grado de exigencia en su proceso de elaboración
Vinos de Calidad Producidos en Regiones Determinadas (VCPRD).
Marca el máximo nivel de exigencia y control en la producción vinícola y se estructura en varios grupos:
¿ QUE ES LA DENOMINACIÓN DE ORIGEN ?
Es una distintivo geográfico aplicado a un producto agrícola o alimenticio (en este caso al vino) cuya calidad o características se deben exclusivamente al medio geográfico en el que se produce, transforma y elabora. Sirven para proteger legalmente estos productos que se producen en una zona determinada, contra otros de zonas distintas que puedan intentar aprovecharse del buen nombre que que se han creado los originales, tras un tiempo de cultivo y elaboración. Los productores que quieran acogerse a la denominación de origen, deberán comprometerse a mantener la calidad lo más alta posible y también a mantener ciertos usos tradicionales en la elaboración, , seguir utilizando las variedades de uvas autóctonas. Asimismo, existe un organismo público regulador de las distintas denominaciones de origen, que autoriza o no a exhibir una etiqueta acreditativa a los productos de la zona que cumplen las reglas.
Alcanzan su mayor reconocimiento a partir de los años 50. Y en estos momentos están siendo reconocidos y galardonados a nivel mundial.
El relieve de España con su vasta Meseta Central, sus ríos fluyendo hacía diferentes vertientes, y su diferencia de clima constituyen la diferencia de unas regiones vinícolas con otras.
Según la normativa europea, los vinos se clasifican en 3 categorías de acuerdo a su nivel de protección geográfica y al grado de exigencia en su proceso de fabricación. En España, la primera categoría está dividida a su vez en varias subcategorías.
Según el nivel de requisitos que cumplan y, en su caso, de conformidad con la legislación autonómica, los vinos elaborados en España podrán acogerse a alguno de los siguientes niveles:
DENOMINACIÓN DE ORIGEN PROTEGIDA DOP
Son vinos cuya calidad y características se deben esencialmente o exclusivamente a su origen geográfico. Poseen unas características como la calidad, y otras específicas atribuibles a su origen geográfico, a sus uvas autóctonas, su elaboración. Estos vinos dependiendo de su mayor o menor calidad se dividen en:
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Vinos de Pagos (VP): Es una de las novedades que presenta esta nueva ley. Es la mayor categoría que puede alcanzar un vino. Son los caldos de prestigio reconocido y características climáticas distintivas originarios de un pago,(paraje, sitio rural)determinado entendiendo con características propias que lo diferencian y distinguen de otros de su entorno. En caso de que la totalidad del pago se encuentre incluida en una Denominación de Origen Calificada, podrá recibir el nombre de "Pago Calificado", y los vinos producidos en él se denominarán "Vinos de Pago Calificado", siempre que acredite que cumple los requisitos exigidos a los vinos de la Denominación de Origen Calificada y se encuentre inscrito en la misma. Su producción y comercialización vinícola seguirá un sistema de calidad que cumplirá, como mínimo, los requisitos aplicados a las Denominaciones de Origen Calificadas, y habrá de ser elaborado y embotellado en la bodega del pago o en el término municipal en que éste se encuentre.
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Vinos con Denominación de Origen Calificada (DOCa): Esta categoría está reservada a los vinos con Denominación de Origen que han alcanzado altas cotas de calidad durante un dilatado periodo de tiempo. Además de una mayor exigencia de control y calidad, deben haber transcurrido, al menos, diez años desde su reconocimiento como "Denominación de Origen" para poder obtener la categoría de "Calificada". Que todos los productos amparados se comercialicen embotellados desde bodegas situadas en la zona de producción o que sigan un adecuado sistema cualitativo desde su organismo de control.La primera denominación en conseguirlo fue Rioja, en abril de 1991.
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Vinos con denominación de origen (DO): Son vinos de prestigio que proceden de un área de producción delimitada y con una elaboración reglamentada por un Consejo regulador, que velará por temas como las variedades de las uvas autorizadas, la elaboración en función de unos parámetros de calidad y los tiempos de crianza. Deben haber transcurrido, al menos, cinco años desde su reconocimiento como "Vino de Calidad con Indicación Geográfica".
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Denominación de Origen (DO): En España los cavas y los vinos espumosos de calidad tienen la consideración de una Denominación de Origen, que abarca a varias regiones, con especial arraigo en Cataluña. Los "Vinos Espumosos de Calidad" (cavas) pueden utilizar las siguientes indicaciones: Clasificación, Denominaciones, Condiciones de envejecimiento, Premium y Reserva, Vinos espumosos con D.O.P., a criterio del productor.
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Vinos de calidad con Indicación Geográfica (VC): es el producido y elaborado en una región, comarca, localidad o lugar determinado con uvas procedentes de los mismos, cuya calidad, reputación o características se deban al medio geográfico, al factor humano o a ambos, en lo que se refiere a la producción de la uva, a la elaboración del vino o a su envejecimiento.
VINOS DE MESA
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Vinos de la Tierra: Se incluyen aquí los vinos denominados: Viñedos de España Son vinos procedentes y elaborados en un área geográfica delimitada, teniendo en cuenta unas determinadas condiciones ambientales y de cultivo que puedan conferir a los vinos características específicas. Poseen una calidad, reputación u otras características específicas atribuibles a su origen geográfico. Al menos el 85% de las uvas procede exclusivamente de la zona geográfica. Son vinos que no se han ganado estar con sus hermanos mayores de las DD.OO pero tampoco deben de estar con los pequeños vinos de mesa, así se les da una salida muy honorable, en otros países estos vinos se denominan “regional wine” (Reino Unido), vin de Pays (Francia, Luxemburgo) vinho regional (Portugal). Están exentos de la obligación de incluir la mención geográfica los vinos españoles con las denominaciones: cava, jerez y manzanilla, al considerarse que su denominación tradicional está vinculada a un área geográfica específica.
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Vinos de Mesa: Son aquellos vinos no incluidos en ninguna zona geográfica protegida. Estos vinos no pueden hacer ninguna referencia geográfica sobre su procedencia y no tienen que cumplir las exigencias que se piden a los vinos procedentes de zonas geográficas protegidas.
ETIQUETADO
La misma ley también prevé que los Vinos con D.O y Vinos de La Tierra puedan especificar en sus etiquetas ciertas nominaciones de acuerdo con el envejecimiento del vino: El año de la cosecha siempre que al menos el 85% del vino sea elaborado con la cosecha de ese año.Clasificación, envejecimiento y forma de envejecimiento.
CLASIFICACIÓN
Los vinos pueden ser clasificados por diversas características.
POR SU COLOR
POR SU EDAD
Los periodos de envejecimiento que se requieren, son periodos mínimos. El periodo de envejecimiento total incluye el tiempo en barrica.
La barrica debe ser de madera de roble con una capacidad máxima de 330 litros.
SIN CRIANZA
CRIANZA
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TINTOS con un periodo de envejecimiento mínimo de 24 meses de los que al menos 6 serán en madera de roble de 330 litros de capacidad máxima.
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BLANCOS Y ROSADOS con un periodo mínimo de 18 meses. Al menos 1 año en barrica de roble.
RESERVA
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TINTOS con un periodo mínimo de envejecimiento de 36 meses con al menos 12 en madera y el resto en botella.
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BLANCOS Y RISADOS con un periodo de 18 meses, 6 de ellos en madera. 1 año en barrica de roble y 2 años en botella
GRAN RESERVA
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TINTOS con un periodo mínimo de 60 meses de envejecimiento de los que al menos 18 serán en madera.
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BLANCOS Y ROSADOS con periodo de 48 meses, 6 de ellos en madera.
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ESPUMOSOS DE GRAN CALIDAD se denominan así los amparados por la denominación cava con un periodo mínimo de envejecimiento de 30 meses desde el tiraje hasta el degüelle.
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VINO JOVEN aunque esta no es una clasificación oficial, si es verdad que coloquialmente se utiliza mucho para definir al vino que no ha tenido envejecimiento, o que no alcanza el periodo mínimo para considerarse crianza.
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VINO VIEJO con un periodo mínimo de envejecimiento de 36 meses y con un marcado carácter oxidativo debido a la acción de la luz, del oxígeno, del calor o del conjunto de estos factores.
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VINO AÑEJO con un periodo mínimo de envejecimiento de 24 meses en total en recipiente de madera de roble con una capacidad máxima de 600 litros o en botella.
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VINO NOBLE con un periodo mínimo de envejecimiento de 18 meses en total en recipientes de madera de roble o en botella.
MAPA DE LAS DENOMINACIONES DE ORIGEN PROTEGIDAS DE ESPAÑA